TITULO PRIMERO

    De la constitución, domicilio y fines de la Asociación.

    Artículo 1.- Se constituye la Asociación Universitaria de Profesores de Didáctica de las Ciencias Sociales, que estimulará la relación académica entre todos los Profesores que se dedican a la investigación y la docencia en Didáctica de las Ciencias Sociales (Geografía, Historia y demás Ciencias Sociales) siendo su ámbito de actuación todo el Estado Español.

    Articulo 2.- El domicilio social se establece en el Departamento de Didáctica de las Ciencias Sociales. Universidad Complutense. Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB "Pablo Montesino". C/ Santísima Trinidad, 37.  28.010 Madrid.
    No obstante, cuando el Presidente electo de la Asociación resida en ciudad distinta a la de la sede social de la Asociación podrá crearse en aquella ciudad, y durante el mandato del Presidente, una Delegación que asumirá la representación oficial de la Asociación y a la que se dirigirán todas las comunicaciones o escritos.

    Artículo 3.- Los fines de la Asociación son:

      a) Promover, elaborar por sí misma y difundir el estudio y la investigación de la Didáctica de Ciencias Sociales, y de cada una de ellas (Geografía, Historia y demás Ciencias Sociales), como elemento básico e imprescindible en la formación de los docentes.
      b) Realizar o apoyar la realización, en cumplimiento de estos fines, tanto de reuniones, encuentros y congresos científicos de ámbito regional, estatal o internacional, como de publicaciones, comunicaciones, boletines dedicadas a esta Área de Conocimiento
      c) Prestar asesoramiento o hacerse presente, cuando sea solicitado o se estime necesario, ante las instituciones oficiales, autonómicas o estatales, y ante los organismo rectores de nuestras Universidades, en relación con todas las cuestiones científicas, técnicas, académicas o docentes que afecten a este Área de Conocimiento.
      d) Colaborar y mantener intercambios con todas aquellas entidades y asociaciones, nacionales o internacionales que realicen sus actividades en áreas afines, por la índole de su especialización científica o de sus objetivos.

    Artículo 4.- La Asociación celebrará una reunión anual, de carácter científico y de divulgación, para debatir la situación y desarrollo de este campo de investigación. Dicha reunión podrá coincidir con la celebración de la Asamblea General a que se refiere el Artículo 18.

TITULO SEGUNDO

    De los asociados y de la organización de la Asociación.

    Artículo 5. La Asociación estará integrada por:

      a) socios numerarios.
      b) socios correspondientes.
      c) socios de honor.

    Artículo 6.- Son socios numerarios todos los Profesores adscritos al Área de Didáctica de las Ciencias Sociales de las Universidades Españolas que así lo soliciten y que aporten la cuota que se fije. Como tales socios numerarios gozarán de todos los derechos de participación y elección que fijan los presentes Estatutos. Son socios correspondientes los profesores que, previa solicitud, sean admitidos por razón de su notoria aportación a la Didáctica de las CC. SS. y que aporten la cuota que se fije. Su admisión se decidirá en Junta Directiva.

    Artículo 7.- La condición de socio se pierde por renuncia o en razón de lo que se disponga en el Reglamento Interno de funcionamiento de la Asociaci6n.

    Artículo 8.- Son socios de honor los profesores que por su capacitación científica y apoyo a los fines de la Asociaci6n sean admitidos en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

    Artículo 9.- La Asociación estará presida por una Asamblea General y por una Junta Directiva, elegida en la citada Asamblea, compuesta por:

    • 1 Presidente
    • 1 Vicepresidente
    • 1 Secretario
    • 1 Tesorero
    • y 5 vocales, entre los cuales elegirán dos para desempeñar los cargos de Vicesecretario y de Vicetesorero.

    Artículo 10.- La Junta Directiva asumirá la gestión administrativa de la Asociación-, anualmente someterá a la Asamblea General, para su aprobación, el presupuesto de la Asociación; fijará el orden del Día de las reuniones y, en general, podrá tomar y llevar a la práctica las iniciativas conveniente para la mejor marcha de la Asociación.

    Artículo 11.- El Presidente ostenta la representación de la Asociación; convoca, preside y modera las reuniones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de las Asambleas Extraordinarias y cuantos actos organice la Asociación.

    Artículo 12.- Es competencia del Vicepresidente sustituir al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o vacantía

    Artículo 13.- Es competencia del Secretario:

      a) levantar acta de la reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas ordinarias y extraordinarias
      b) despachar los asuntos generales de la Asociación
      c) redactar una Memoria anual
      d) ejecutar los acuerdos tomados par la Junta Directiva.

    Artículo 14.- Es competencia del Tesorero llevar la contabilidad de la Asociaci6n, redactar el presupuesto anual, cobrar las cuotas y, efectuar los pagos acordamos por la Junta Directiva y ordenados por Presidente.

    Artículo 15. - Son competencias del Vicesecretario y del Vicetesorero realizar cualquiera de las tareas de los dos artículos anteriores que le fueren delegadas, respectivamente, por el Secretario o por el Tesorero.

    Artículo 16.- La Junta Directiva se reunirá al menos con frecuencia semestral, y siempre que el Presidente la convoque. Los acuerdos se adoptarán por mayoría.

    Articulo 17.- Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados, siendo su duración de 2 años. Todos los miembros de la Junta Directiva, podrán ser elegidos tantas veces como la Asamblea General lo estime oportuno.

    Artículo 18.- La Asamblea General se reunirá una vez al año para la aprobación de la gestión de la Junta Directiva y del nuevo presupuesto; para la elección de los miembros de la Junta Directiva, cuando proceda; para el nombramiento de socios de honor, en su caso, y para la adopción de aquellas decisiones e iniciativas que se estimen pertinentes.
    A las Asambleas Generales tienen derecho a asistir los socios previstos en el Artículo 5º con los derechos de elección que regula el párrafo primero del Artículo 6º.

    Artículo 19.- Podrán celebrarse Asambleas Generales extraordinarias que se reunirán a petición firmada por, al menos, la tercera parte de los asociados, y en ellas se tratará exclusivamente del tema que motivó su reunión, fijándose previamente en el orden del día.
    Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se convocarán comunicando el orden del día, al menos con quince días de antelación, siendo válidas las resoluciones, cualquiera que sea el número de los asistentes, obtenidas por mayoría simple en votación para la que se admitirá el voto delegado.


TITULO TERCERO

    De la financiación de la Asociación.

    Artículo 20.- La Asociación, en el momento de su constitución, carece de patrimonio fundacional, siendo los fondos de la Asociación los formados por las cuotas de sus asociados y por las aportaciones y donativos de toda índole que reciba, así como por el producto de la venta de sus publicaciones y por todas las aportaciones que realicen entidades públicas o privadas con finalidades genéricas o específicas.

    Artículo 21.- Los fondos de la Asociación estarán depositados en una entidad bancaria a nombre de la misma. El manejo de estos fondos por el Tesorero y el Secretario será objeto de regulación en el Reglamento Interno de funcionamiento.

    Artículo 22.- El presupuesto anual de la Asociación será aprobado por la Asamblea General y su límite máximo será de 5.000.000.- ptas. (Cinco millones de pesetas).


DISPOSICIONES ADICIONALES

    PRIMERA.- En ejecución y desarrollo de los presentes Estatutos la Junta Directiva redactará un Reglamento Interno de Funcionamiento que deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre.

    SEGUNDA.- Las modificaciones de los presentes Estatutos y del Reglamento Interno de Funcionamiento habrán de hacerse en la Asamblea General, exigiéndose para ello, por lo menos, dos tercios de los votos emitidos para la reforma de los presentes Estatutos y, la mayoría absoluta, para la reforma del Reglamento.

    TERCERA.- En caso de disolución de la Asociación, los fondos y bienes que posea quedarán a disposición del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    ÚNICA.- La elección de la primera Junta Directiva tendrá consolidación definitiva cuando la Asociación quede jurídicamente constituida, teniendo aquella facultad para modificar estos Estatutos por imperativo legal.