|
Estatutos |
|
TITULO PRIMERO |
|
De la constitución,
domicilio y fines de la Asociación.
Articulo
2.-
El domicilio social se establece en el Departamento de Didáctica de las
Ciencias Sociales. Universidad Complutense. Escuela Universitaria de
Formación del Profesorado de EGB "Pablo Montesino". C/ Santísima
Trinidad, 37. 28.010 Madrid. Artículo
3.-
Los fines de la Asociación son: a) Promover, elaborar por sí misma y difundir el estudio y la
investigación de la Didáctica de Ciencias Sociales, y de cada una de ellas
(Geografía, Historia y demás Ciencias Sociales), como elemento básico e
imprescindible en la formación de los docentes.
|
|
TITULO SEGUNDO |
|
De los asociados y de la organización
de la Asociación. Artículo 5. La Asociación estará integrada por: a) socios numerarios. Artículo
6.-
Son socios numerarios todos los Profesores adscritos al Área de Didáctica de
las Ciencias Sociales de las Universidades Españolas que así lo soliciten y
que aporten la cuota que se fije. Como tales socios numerarios gozarán de
todos los derechos de participación y elección que fijan los presentes
Estatutos. Son socios correspondientes los profesores que, previa solicitud,
sean admitidos por razón de su notoria aportación a la Didáctica de las CC.
SS. y que aporten la cuota que se fije. Su admisión
se decidirá en Junta Directiva. Artículo
7.-
La condición de socio se pierde por renuncia o en razón de lo que se disponga
en el Reglamento Interno de funcionamiento de la Asociación. Artículo
8.-
Son socios de honor los profesores que por su capacitación científica y apoyo
a los fines de la Asociaci6n sean admitidos en Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva. Artículo
9.-
La Asociación estará presida por una Asamblea General y por una Junta
Directiva, elegida en la citada Asamblea, compuesta por: -
1 Presidente -
1 Vicepresidente -
1 Secretario -
1 Tesorero -
Artículo
10.-
La Junta Directiva asumirá la gestión administrativa de la Asociación-,
anualmente someterá a la Asamblea General, para su aprobación, el presupuesto
de la Asociación; fijará el orden del Día de las reuniones y, en general,
podrá tomar y llevar a la práctica las iniciativas conveniente para la mejor
marcha de la Asociación. Artículo
11.-
El Presidente ostenta la representación de la Asociación; convoca, preside y
modera las reuniones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de las Asambleas
Extraordinarias y cuantos actos organice la Asociación. Artículo
12.-
Es competencia del Vicepresidente sustituir al Presidente en casos de
ausencia, enfermedad o vacantía Artículo
13.-
Es competencia del Secretario: a) levantar acta de la reuniones de la Junta Directiva y de las
Asambleas ordinarias y extraordinarias Artículo
14.-
Es competencia del Tesorero llevar la contabilidad de la Asociaci6n, redactar
el presupuesto anual, cobrar las cuotas y, efectuar los pagos acordamos por
la Junta Directiva y ordenados por Presidente. Artículo
15. -
Son competencias del Vicesecretario y del Vicetesorero realizar cualquiera de
las tareas de los dos artículos anteriores que le fueren delegadas,
respectivamente, por el Secretario o por el Tesorero.
|
|
TITULO TERCERO |
|
De la financiación de la Asociación.
|
|
DISPOSICIONES
ADICIONALES |
|
PRIMERA.- En ejecución y
desarrollo de los presentes Estatutos la Junta Directiva redactará un
Reglamento Interno de Funcionamiento que deberá ser ratificado por la primera
Asamblea General que se celebre.
|
|
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA |
|
ÚNICA.- La elección de la primera Junta Directiva tendrá
consolidación definitiva cuando la Asociación quede jurídicamente
constituida, teniendo aquella facultad para modificar estos Estatutos por
imperativo legal. |